17 jun 2023 Publicado en: Novedades
SE REGLAMENTA EL USO DE CINTA REFLECTIVA PARA EL TRANSPORTE

El Decreto 438/022 atiende a lo dispuesto en el literal D del numeral 1° de la Ley N° 18.191 del 18 de abril de 2007. 

Dicho artículo establecía un equipamiento mínimo obligatorio, en condiciones de uso y funcionamiento, abarcando a los sistemas de iluminación y señalización que permitan buena visibilidad y seguridad en la circulación. 

Con la nueva reglamentación todos los vehículos de transporte de carga y pasajeros deben circular con cinta reflectiva con las siguientes características:

Las bandas retro reflectantes deberán fijarse en ambos laterales y en la parte trasera de la carrocería de los vehículos dispuestas horizontalmente, en forma uniforme.


Cobertura mínima:

33% de la longitud lateral de la carrocería

38% de extensión de la parte trasera


Dimensiones mínimas de las bandas:

- largo 300mm (150mm rojo y 150mm blanco)

- altura 50mm o 100mm


Las bandas retro reflectantes deberán ser:

  • En laterales: rojo y blanco alternado, alto 50mm
  • En la parte trasera: rojo con franjas a 45 grados y ancho de 100mm
  • Colocación: altura sobre suelo entre 50 y 150cm del suelo
  • *Para vehículos con carrocería tipo tanque, sobre eje horizontal central del tanque
  • Las bandas deben cumplir la norma UNECE R104 o similar reconocida internacionalmente


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